Ley de reproducción humana asistida en Colombia
Las leyes de reproducción asistida en Colombia, establecen parámetros y lineamientos sobre la aplicación de estas técnicas, para salvaguardar a cada persona que escoja realizarse estos tratamientos y que quiera conocer la ley de reproducción humana asistida en Colombia.
De manera general las leyes permiten la posibilidad de que las parejas o personas solteras puedan formar una familia por los métodos de reproducción asistida, teniendo la libertad de tomar sus decisiones sin que sean discriminados o afectados de alguna manera, siendo su principal pilar, regular esta actividad.
Por ello, vamos a explicar cuáles son las leyes que debes conocer para llevar este proceso con seguridad y cuales son los reglamentos que te protegen. Es importante recalcar que toda ley tiene unas consecuencias severas en caso de incurrir en ellas.
Lo primero es saber que el capítulo II define a la reproducción asistida como toda técnica que de alguna manera interviene en los procesos naturales del embarazo, sin importar la complejidad del mismo. En el momento que se manipulan los espermatozoides y los óvulos estaremos hablando de técnicas de reproducción asistida.
Las leyes sobre la aplicación de las técnicas de reproducción asistida están reflejadas en el capítulo 3, artículos que engloban del 4 al 6 y analizan lo siguiente.
- Artículo 4. La aplicabilidad de las técnicas de reproducción humana asistida: Sólo podrán iniciarse los métodos de reproducción asistida, en los momentos donde estos no atenten sobre la vida de la persona.
- Artículo 5. Regla de información: Se debe informar y asesorar de forma completa sobre los beneficios, efectos, complicaciones, riesgos futuros y resultados que se pueden obtener al realizarse estos procedimientos. Esta información debe ser indicada por el equipo de la clínica con representantes autorizados del ministerio de salud.
- Artículo 6. Establecimientos médicos: Solo pueden realizar el procedimiento de reproducción asistida los centros médicos que son reconocidos por el ministerio de salud.
En el capítulo 4 se observan las leyes sobre la donación de los gametos y como las clínicas pueden manipularlo, evitando las acciones para lucrarse y beneficiarse de las donaciones.
- Artículo 7. La capacidad del donante: Las personas donantes deben ser mayores de edad, los motivos pueden ser de donación, aportación y depositantes. Todos deben realizarse las pruebas de salud pertinentes.
- Artículo 8. Capacidad receptora: Se consideran receptoras a todas las mujeres que tienen las capacidades físicas y mentales para ser candidatas, estas se corroboran mediante distintos exámenes que exige el ministerio de salud.
- Artículo 10. Prohibición de comercialización y lucro de gametos: los donativos y depósitos de gametos en ningún caso podrían usarse para lucrarse o comercializarse.
Cuando seguimos investigando las leyes, pasamos por el capítulo 5 que contiene solo dos artículos de gran envergadura sobre el consentimiento que deben dar las personas para poder iniciar con los métodos de reproducción asistida.
- Artículo 13. Consentimiento informado: Para poder aplicar e iniciar con los métodos de reproducción asistida, se debe aprobar por escrito de que usted está en plena capacidad libre e interesada de iniciar con estos procedimientos.
- Artículo 14. Suspensión del procedimiento: En los casos donde la persona no desee continuar con los procedimientos, está en su derecho de suspenderse inmediatamente.En el capítulo 6, se desglosa la privacidad y reserva de toda la información de los pacientes que se someten a un procedimiento de reproducción asistida, y solo se podrá ver la información en casos específicos que la ley permite.
- Artículo 21. Reserva de la información: La información sobre los procedimientos, prácticas usadas e historiales clínicos deben ser reservados en total secreto y los donantes no podrán tener acceso a dicha información en ningún caso.
- Artículo 22. Levantamiento de la reserva: Solo será posible investigar dicha información en el momento donde se compruebe que las personas nacidas bajo las técnicas de reproducción asistida tienen un grave problema de salud. Como en los casos que exista una nulidad del matrimonio que esté reflejado en el código civil, y podrá ser revelado sólo por el médico que practicó la técnica o por el director de la clínica.
- Artículo 23. Derecho a la información: Las personas que nacieron bajo las técnicas de reproducción asistida tienen derecho a tener el conocimiento sobre las características biológicas, genéticas y médicas sin incluir información personal del donante.
El capítulo 10, contiene todas las prohibiciones que actualmente acarrean consecuencias graves, por lo que es importante tener este conocimiento para que usted pueda llevar un proceso sano y si en algún momento observa un caso particular pueda notificarlo a las autoridades.
Artículo 31. Se prohíbe:
- Realizar diferentes pruebas en los laboratorios con fines ajenos a la reproducción asistida, haciendo una excepción en los casos donde se diagnostican enfermedades genéticas que puedan afectar la salud del embrión.
- Realizar la comercialización de embriones.
- Hacer uso de los embriones con fines cosméticos o semejantes.
- Hacer divulgaciones sobre los datos genéticos.
- Implantar 3 embriones por cada ciclo menstrual en las mujeres menores de 38 años.
- Crear embriones genéticamente modificados.
- Realizar procedimientos que atentan contra la dignidad y el interés personal por encima del futuro niño.
Como podemos observar la ley se encarga de evitar que las instituciones hagan de estos procedimientos, un uso con fines personales y comerciales, dejando a un lado el propósito de estas técnicas que es la de dar esperanza de vida y cuyo único fin debe ser el de velar por la seguridad y crecimiento sano del feto.
Por esto nosotros confiamos en la clínica Celagem, siendo una institución transparente e informativa, con una larga trayectoria de experiencia, donde te prestarán toda la atención médica, psicológica y física que necesitas para que tengas plena seguridad y confianza de dar el siguiente paso.